Normativa
Ley 29783: qué exige al empleador y cómo multa SUNAFIL
La Ley 29783 obliga a toda empresa a gestionar la seguridad y salud de su personal: documentos y registros, exámenes médicos ocupacionales, capacitaciones, comité o supervisor. Repasamos cada obligación con su artículo y cómo gradúa SUNAFIL las multas.
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La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se aplica a todos los empleadores del país y los hace responsables de prevenir los accidentes y las enfermedades de su personal. En la práctica exige un sistema de gestión documentado, exámenes médicos ocupacionales cada dos años, al menos cuatro capacitaciones al año y un comité o un supervisor de SST. Si SUNAFIL encuentra incumplimientos, multa según la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Qué es la Ley 29783 y qué normas la completan
La Ley 29783 se publicó en El Peruano el 20 de agosto de 2011. Su principio de prevención obliga al empleador a garantizar en el centro de trabajo los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y también de quienes prestan servicios allí sin vínculo laboral (Título Preliminar, principio I). El principio de responsabilidad le atribuye las consecuencias de un accidente o una enfermedad que el trabajador sufra en el desempeño de sus funciones (principio II).
La ley no se lee sola. Estas son las normas que la modifican o la desarrollan:
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| DS 005-2012-TR | El Reglamento de la Ley 29783: registros, documentos, comité, capacitación y exámenes médicos. |
| Ley 30222 (2014) | Modificó, entre otros, el artículo 28 (registros simplificados para las MIPYME) y el 49 d) (periodicidad de los exámenes médicos). |
| DS 016-2016-TR | Fijó el texto vigente del artículo 101 del Reglamento: exámenes cada dos años. |
| DS 001-2021-TR | Reescribió el artículo 102 del Reglamento (entrega de resultados) e incorporó el 27-A (capacitaciones presenciales). |
| Ley 31246 (2021) | Dio el texto vigente del artículo 49 d) de la ley. |
| Ley 28806 y DS 019-2006-TR | La inspección del trabajo: infracciones de SST y tabla de multas que aplica SUNAFIL. |
Las obligaciones del empleador
El artículo 49 de la Ley 29783 resume las obligaciones generales del empleador. Entre ellas:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos de su labor, en el centro de trabajo o con ocasión de él (inciso a).
- Identificar los cambios en las condiciones de trabajo y adoptar medidas de prevención (inciso c).
- Practicar exámenes médicos a su cargo (inciso d; ver la sección de exámenes).
- Garantizar que el comité de SST funcione de verdad y asignarle recursos (inciso f).
- Capacitar al contratar, durante el desempeño de la labor y cuando cambian la función, el puesto o la tecnología (inciso g).
Además, el artículo 57 obliga a actualizar la evaluación de riesgos al menos una vez al año, o antes si cambian las condiciones de trabajo o se producen daños a la salud. Y el artículo 21 fija el orden en que se aplican las medidas: primero eliminar el peligro, después controlarlo con medidas técnicas o administrativas, minimizarlo, sustituir lo peligroso por algo de menor riesgo y, en último caso, entregar equipos de protección personal.
El artículo 103 añade que la empresa principal responde directamente por las infracciones de SST que afecten a sus trabajadores y también al personal de sus contratistas y subcontratistas que trabaja en sus instalaciones.
Documentos y registros del sistema de gestión
Según el artículo 32 del Reglamento, el empleador debe tener y exhibir esta documentación:
- La política y los objetivos de SST (se exhibe en un lugar visible).
- El reglamento interno de SST (obligatorio desde 20 trabajadores, según el artículo 34 de la ley).
- La identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC) (se exhibe en un lugar visible).
- El mapa de riesgos.
- La planificación de la actividad preventiva.
- El programa anual de seguridad y salud en el trabajo (PASST).
El artículo 33 del Reglamento enumera los registros obligatorios:
- Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, con su investigación y medidas correctivas.
- Exámenes médicos ocupacionales.
- Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y disergonómicos.
- Inspecciones internas de SST.
- Estadísticas de SST.
- Equipos de seguridad o emergencia.
- Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Auditorías.
Las MIPYME y las empresas que no realizan actividades de alto riesgo pueden llevar registros simplificados (artículo 28 de la ley, modificado por la Ley 30222). En cuanto a cuánto tiempo se guardan, el artículo 35 del Reglamento fija 20 años para el registro de enfermedades ocupacionales, 10 años para el de accidentes e incidentes peligrosos y 5 años para los demás, incluido el de exámenes médicos ocupacionales.
Exámenes médicos ocupacionales obligatorios
El artículo 49 d) de la ley, en el texto de la Ley 31246, dispone que los exámenes médicos se practican cada dos años, de forma obligatoria y a cargo del empleador. En las actividades de alto riesgo, el empleador debe practicarlos antes, durante y al término de la relación laboral.
El artículo 101 del Reglamento (texto del DS 016-2016-TR) precisa cómo se cuentan esos dos años y quién paga:
- Para un trabajador nuevo, el plazo se cuenta desde su fecha de ingreso; para quien ya trabaja, desde su último examen.
- El examen de salida se hace si lo pide el trabajador o el empleador; la obligación del empleador nace con la solicitud escrita del trabajador.
- Las empresas de alto riesgo siguen los estándares de su sector.
- El trabajador nunca paga el examen.
Según el artículo 102 del Reglamento (texto del DS 001-2021-TR), el resultado lo entrega al trabajador el médico, con el certificado de aptitud en las evaluaciones pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional en la de retiro. Al empleador solo se le informan las condiciones de salud colectivas; el artículo 71 de la ley garantiza que los resultados individuales son confidenciales. Si necesitas organizar los exámenes de tu equipo, en la página del examen médico ocupacional (EMO) explicamos los tipos y el protocolo.
Capacitaciones: al menos cuatro al año
El artículo 35 b) de la Ley 29783 obliga a realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en seguridad y salud en el trabajo. El artículo 28 del Reglamento exige que se hagan dentro de la jornada de trabajo y que su costo nunca recaiga en el trabajador.
El artículo 27-A del Reglamento (DS 001-2021-TR) exige que sean presenciales la capacitación al contratar y la que se da cuando cambian la función, el puesto, la tarea o la tecnología; en los demás casos se puede usar otro medio oportuno y efectivo. Cada capacitación debe quedar en el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros. Más detalle en nuestra página de capacitaciones SST.
Comité o supervisor de SST
| Tamaño de la empresa | Qué exige la ley |
|---|---|
| 20 trabajadores o más | Un comité de SST paritario, con el mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores (artículo 29). |
| Menos de 20 trabajadores | Un supervisor de SST, elegido por los propios trabajadores (artículo 30 de la ley y 39 del Reglamento). |
No constituir el comité ni designar al supervisor es una infracción grave (numeral 27.12 del DS 019-2006-TR).
Qué infracciones sanciona SUNAFIL
Las infracciones de SST están en los artículos 26 (leves), 27 (graves) y 28 (muy graves) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el DS 019-2006-TR, con los cambios del DS 008-2020-TR. Algunos ejemplos:
| Gravedad | Ejemplos |
|---|---|
| Leve (art. 26) | Falta de orden y limpieza sin riesgo para la salud (26.1); cualquier incumplimiento formal o documental que no sea grave (26.5). |
| Grave (art. 27) | No evaluar los riesgos ni adoptar las medidas que la evaluación exige (27.3); no comunicar a cada trabajador los resultados de sus exámenes médicos (27.4); no llevar o no actualizar los registros (27.6); no elaborar el programa de SST (27.7); no dar formación e información suficientes (27.8); no constituir el comité ni designar al supervisor (27.12). |
| Muy grave (art. 28) | Romper la confidencialidad de los datos de vigilancia de la salud (28.4); no implementar el sistema de gestión ni tener reglamento de SST (28.9); un incumplimiento que causa un accidente o una enfermedad ocupacional (28.10 a 28.12); no realizar los exámenes médicos ocupacionales o la vigilancia de la salud (28.13). |
Cuánto multa SUNAFIL: la tabla en UIT
La multa se gradúa por la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa (artículo 38 de la Ley 28806, en el texto del DU 044-2019), y se calcula en UIT con la tabla del artículo 48.1 del DS 019-2006-TR, en el texto del DS 008-2020-TR. Hay una tabla para la microempresa, otra para la pequeña empresa y otra para el resto (no MYPE). Estos son algunos tramos:
| Tipo de empresa y trabajadores afectados | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Microempresa, 1 afectado | 0,045 UIT | 0,11 UIT | 0,23 UIT |
| Microempresa, 10 o más | 0,23 UIT | 0,45 UIT | 0,68 UIT |
| Pequeña empresa, 1 a 5 | 0,09 UIT | 0,45 UIT | 0,77 UIT |
| Pequeña empresa, 100 o más | 2,25 UIT | 4,50 UIT | 7,65 UIT |
| No MYPE, 1 a 10 | 0,26 UIT | 1,57 UIT | 2,63 UIT |
| No MYPE, 1.000 o más | 15,52 UIT | 26,12 UIT | 52,53 UIT |
Para pasarlo a soles se multiplica por la UIT. El DS 301-2025-EF fija la UIT de 2026 en S/ 5.500: con ese valor, una infracción muy grave que afecta de 1 a 10 trabajadores de una empresa no MYPE equivale a unos S/ 14.465 (2,63 × 5.500), y el tramo más alto de la tabla, a unos S/ 288.915 (52,53 × 5.500). Son cálculos ilustrativos: la norma da la multa en UIT.
Cuatro reglas cambian el resultado:
- Tablas MYPE. Las de micro y pequeña empresa ya incluyen la rebaja del 50 % del artículo 39 de la Ley 28806, y para aplicarlas la empresa debe acreditar su inscripción en el REMYPE (artículo 48.1-A del DS 019-2006-TR). Para la micro y pequeña empresa inscrita, la multa de un mismo procedimiento no puede superar el 1 % de sus ingresos netos del ejercicio anterior.
- Topes legales. El artículo 39 de la Ley 28806 limita la multa a 50 UIT (leve), 100 UIT (grave) y 200 UIT (muy grave) por infracción, y a 300 UIT, vigentes en el año en que se constató la falta, por el total de infracciones detectadas.
- Cierre temporal. Si un incumplimiento de SST causa la muerte de un trabajador, además de la multa se puede cerrar el área o el centro de trabajo hasta 30 días calendario (artículos 39 y 39-A de la Ley 28806, incorporados por el DU 044-2019).
- Subsanar reduce la multa. Según el artículo 40 de la Ley 28806, la multa baja al 30 % si se subsana desde que se notifica el acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar, y al 50 % si se subsana dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de apelación. Si se subsana dentro del plazo del requerimiento del inspector, la fiscalización termina sin acta (artículo 17.3 del DS 019-2006-TR).
Fuera de lo administrativo, el artículo 168-A del Código Penal (texto del DU 044-2019) castiga con 1 a 4 años de prisión a quien, estando obligado, infringe deliberadamente las normas de SST y pone en peligro inminente y grave la vida o la salud de sus trabajadores; la pena sube a 4–8 años si se causa una muerte, o a 3–6 años si se causa una lesión grave, cuando el responsable pudo prever ese resultado.
Por dónde empezar si la empresa no cumple
- Elige al supervisor o forma el comité, según el número de trabajadores.
- Haz la evaluación de riesgos (IPERC) de cada puesto: de ella salen el mapa de riesgos, las capacitaciones y el protocolo de exámenes médicos.
- Programa los exámenes médicos ocupacionales pendientes y abre su registro.
- Aprueba el PASST con las capacitaciones del año (al menos cuatro) y los monitoreos que correspondan.
- Abre los registros obligatorios y guárdalos los años que exige el artículo 35 del Reglamento.
Si la empresa no tiene un área de SST que lo lleve, puede encargar la operación del sistema a un tercero: el artículo 26 de la ley, modificado por la Ley 30222, lo permite sin que el empleador deje de ser responsable. Es lo que hace nuestro servicio GISSO.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Ley 29783?
- Es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, publicada el 20 de agosto de 2011. Obliga a todo empleador a prevenir los accidentes y las enfermedades de su personal con un sistema de gestión documentado; su reglamento es el DS 005-2012-TR.
- ¿Cuántas capacitaciones exige la Ley 29783?
- No menos de cuatro al año en seguridad y salud en el trabajo (artículo 35 b). Se hacen dentro de la jornada y sin costo para el trabajador (artículo 28 del Reglamento), y se anotan en el registro de capacitaciones.
- ¿Cada cuánto son obligatorios los exámenes médicos ocupacionales?
- Cada dos años, a cargo del empleador (artículo 49 d de la ley y 101 del Reglamento). Para un trabajador nuevo el plazo se cuenta desde su ingreso. En actividades de alto riesgo se hacen antes, durante y al término de la relación laboral.
- ¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité de SST?
- Desde 20 trabajadores (artículo 29 de la Ley 29783). Con menos de 20, los trabajadores eligen a un supervisor de SST (artículo 30).
- ¿Cuánto es la multa de SUNAFIL por no hacer los exámenes médicos?
- No realizar los exámenes médicos ocupacionales es una infracción muy grave (numeral 28.13 del DS 019-2006-TR). Su multa depende del tamaño de la empresa y de los trabajadores afectados: por ejemplo, 2,63 UIT para una empresa no MYPE con 1 a 10 afectados, unos S/ 14.465 con la UIT de 2026.
- ¿Cuánto vale la UIT en 2026?
- S/ 5.500, según el DS 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025.
- ¿Se puede reducir una multa de SUNAFIL?
- Sí, si la infracción es subsanable: la multa baja al 30 % si se subsana tras la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar, y al 50 % si se subsana dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de apelación (artículo 40 de la Ley 28806).
Para el detalle de cada obligación, mira las páginas del examen médico ocupacional, del PASST y de las capacitaciones SST.
Fuentes
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (El Peruano, 20 de agosto de 2011)
- Ley 30222, que modifica la Ley 29783 (El Peruano, 11 de julio de 2014)
- Ley 31246, que modifica el artículo 49 de la Ley 29783 (El Peruano, 2021)
- DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 (texto concordado publicado en gob.pe)
- DS 016-2016-TR, que modifica el artículo 101 del Reglamento (El Peruano)
- DS 001-2021-TR, que modifica el Reglamento de la Ley 29783 (El Peruano)
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (texto concordado publicado en gob.pe)
- DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (texto concordado publicado en gob.pe)
- DS 008-2020-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (El Peruano, 10 de febrero de 2020)
- DS 301-2025-EF, valor de la UIT para 2026 (El Peruano, 17 de diciembre de 2025)
- DU 044-2019, que modifica el artículo 168-A del Código Penal (El Peruano, 30 de diciembre de 2019)
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