Examen médico ocupacional para minería (Anexo 16 y 16-A)
En minería, los exámenes médicos ocupacionales los regula el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DS 024-2016-EM). Exige exámenes pre-ocupacionales, anuales y de retiro, registrados en la ficha médica de su Anexo 16 y, para quien trabaja por encima de 2,500 msnm, la evaluación del Anexo 16-A. En Prevecón los realizamos en Lima para titulares mineros y empresas contratistas, con resultados en menos de 12 horas.
Qué exige el reglamento minero
- Exámenes pre-ocupacionales, anuales y de retiro, además de los complementarios que correspondan, para todo trabajador que labora en la actividad minera (artículo 26 del DS 024-2016-EM).
- El costo lo asume el titular minero: el reglamento le obliga a asumir los costos de la seguridad y salud ocupacional.
- Entrega de resultados al trabajador.
- Registro en la ficha médica ocupacional del Anexo 16 y, sobre 2,500 msnm, en la evaluación del Anexo 16-A.
Anexo 16 y Anexo 16-A
Anexo 16 — Ficha médica ocupacional
Es el formato del DS 024-2016-EM en el que se registra la evaluación médica ocupacional del trabajador minero: antecedentes, exposición, examen clínico, pruebas y aptitud.
Anexo 16-A — Evaluación médica para ascenso a grandes altitudes
Se aplica a quien va a trabajar o ascender por encima de 2,500 msnm. Lo incorporó el DS 023-2017-EM al reglamento minero. Valora si el trabajador puede exponerse con seguridad a la menor disponibilidad de oxígeno de la altitud. Más detalle en nuestra evaluación para trabajo en altura.
Qué evaluamos según los riesgos de la operación
| Riesgo | Evaluación habitual |
|---|---|
| Polvo y sílice | Espirometría y radiografía de tórax |
| Ruido de equipos y voladura | Audiometría |
| Altitud geográfica (más de 2,500 msnm) | Evaluación del Anexo 16-A |
| Trabajo en altura estructural (desde 1.80 m) | Evaluación para trabajo en altura |
| Operación de equipos y conducción | Evaluación oftalmológica y psicológica |
El protocolo exacto de cada puesto lo definimos con el IPERC de la unidad minera y los estándares del titular.
Cómo trabajamos con operaciones mineras
- Protocolo por puesto, según el IPERC de la unidad y los estándares del titular.
- Evaluación en nuestra sede de Lima antes del traslado a la unidad, o campañas in-house para grupos de 20 o más, en Lima y provincias.
- Resultados en menos de 12 horas, para no retrasar el ingreso a la unidad.
- Documentación para homologarnos como proveedor: acreditación de la DIGESA, ISO 9001 y homologación HODELPE (ver acreditaciones).
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto es el EMO en minería?
- Cada año. El DS 024-2016-EM exige exámenes pre-ocupacionales, anuales y de retiro para todo trabajador que labora en la actividad minera.
- ¿Qué es el Anexo 16?
- Es la ficha médica ocupacional del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DS 024-2016-EM), el formato en el que se registra la evaluación del trabajador minero.
- ¿Quién debe pasar el Anexo 16-A?
- Quien va a trabajar o ascender por encima de 2,500 msnm. Es la evaluación médica para ascenso a grandes altitudes, incorporada al reglamento minero por el DS 023-2017-EM.
- ¿Quién paga el EMO del trabajador minero?
- Nunca el trabajador. El reglamento minero obliga al titular a asumir los costos de la seguridad y salud ocupacional.
- ¿Puedo hacer el EMO minero en Lima antes de subir a la unidad?
- Sí. Lo realizamos en nuestra sede de Av. San Eugenio 615, La Victoria, con resultados en menos de 12 horas.
Conoce también la evaluación para trabajo en altura, la guía de precios del EMO y nuestras acreditaciones.
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Te enviamos el protocolo por puesto y la cotización en menos de 24 horas, para titulares mineros y empresas contratistas.