Salud ocupacional
Salud ocupacional en el Perú: qué es y cómo se gestiona
La salud ocupacional busca que el trabajo no enferme a quien lo hace. Explicamos su definición legal, las normas que la regulan en el Perú, el papel del empleador, el comité, el médico ocupacional y la clínica, y cómo se organizan la vigilancia de la salud y los exámenes médicos ocupacionales.
Elaborado y revisado por el equipo de Prevecón · Revisado el
La salud ocupacional es la rama de la salud pública que busca promover el bienestar de los trabajadores y prevenir los daños a su salud causados por las condiciones de trabajo. En el Perú la regulan la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y los protocolos del MINSA. En una empresa se gestiona con tres piezas: la evaluación de los riesgos de cada puesto, la vigilancia de la salud de los trabajadores y los exámenes médicos ocupacionales, que hace un médico ocupacional.
Qué es la salud ocupacional
El Glosario del DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, la define como la rama de la salud pública que tiene por finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo, y adecuar el trabajo al trabajador según sus aptitudes y capacidades.
Es muy cercana a la que propuso el Comité Mixto OIT/OMS de Salud Ocupacional en 1950, recogida en el segundo informe del comité (OMS, 1953): promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, prevenir los daños causados por las condiciones de trabajo, protegerlos de los riesgos y adaptar el trabajo a sus capacidades.
Salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo (SST)
Se usan a menudo como sinónimos, pero tienen acentos distintos. La seguridad se ocupa sobre todo de evitar accidentes (caídas, golpes, atrapamientos, incendios). La salud ocupacional se ocupa de los daños que aparecen con la exposición repetida (ruido, polvo, sustancias químicas, posturas, carga mental) y que pueden terminar en una enfermedad ocupacional. La Ley 29783 regula las dos dentro de un mismo sistema de gestión.
Qué normas regulan la salud ocupacional en el Perú
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo | Las obligaciones del empleador, el sistema de gestión, el comité o supervisor, los exámenes médicos y los derechos de los trabajadores. |
| DS 005-2012-TR, su Reglamento | Los registros, la evaluación de riesgos (IPERC), la periodicidad de los exámenes médicos y la entrega de resultados. |
| RM 312-2011/MINSA | Los protocolos de los exámenes médico ocupacionales, la vigilancia de la salud y el perfil del médico ocupacional. |
| RM 480-2008/MINSA (NTS 068) | El listado oficial de enfermedades profesionales. |
| DS 024-2016-EM | La seguridad y salud ocupacional en minería, con sus propios exámenes y formatos. |
| DS 019-2006-TR | Las infracciones que sanciona SUNAFIL, entre ellas no hacer los exámenes médicos ocupacionales. |
Para el detalle de obligaciones y multas, la guía de la Ley 29783 las repasa una por una.
Quién hace qué en la salud ocupacional de una empresa
| Actor | Papel | Base legal |
|---|---|---|
| Empleador | Responde por la salud y la seguridad de su personal, organiza el sistema de gestión y paga los exámenes médicos. | Ley 29783, principio II y artículo 49 |
| Trabajadores | Participan en la identificación de peligros y en la evaluación de riesgos, y reciben sus resultados médicos. | Ley 29783, artículos 19 d) y 71 |
| Comité o supervisor de SST | Comité paritario desde 20 trabajadores; supervisor por debajo. Recibe los resultados colectivos de la vigilancia de la salud. | Ley 29783, artículos 29 y 30; Reglamento, artículo 103 |
| Servicio de seguridad y salud en el trabajo | Propio o común a varios empleadores, de finalidad preventiva: evalúa riesgos, vigila el ambiente de trabajo y la salud de los trabajadores, asesora y forma. | Ley 29783, artículo 36 |
| Médico ocupacional | Hace la vigilancia de la salud, que es un acto médico, y firma la aptitud de cada trabajador. | RM 312-2011/MINSA, numerales 6.3 y 6.6.1 |
| Clínica o centro médico ocupacional | Hace los exámenes con sus servicios de apoyo (laboratorio, radiología, audiometría, espirometría), que deben estar acreditados ante la autoridad de salud. | RM 312-2011/MINSA, numeral 6.7.3 |
| SUNAFIL | Fiscaliza y sanciona los incumplimientos. | DS 019-2006-TR |
El médico ocupacional
Según el numeral 6.6.1 de la RM 312-2011/MINSA, en el texto de la RM 004-2014/MINSA, la vigilancia de la salud la dirige un médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o en Medicina del Trabajo, o con maestría en Salud Ocupacional (o en Salud Ocupacional y Ambiental, o en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente), colegiado y habilitado.
El numeral 6.7.2, modificado por la RM 571-2014/MINSA, fija cuándo tiene que estar en la empresa: con más de 500 trabajadores, al menos seis horas diarias, cinco días a la semana; con 500 o menos, no hay un mínimo de horas, pero la empresa debe tener un plan anual de salud ocupacional y un programa de vigilancia de la salud. Las empresas de actividades de alto riesgo (Anexo 5 del DS 003-98-SA) no tienen esa flexibilidad: siguen los estándares mínimos de su sector.
La clínica ocupacional
Además de acreditar sus servicios ante la autoridad de salud, un centro médico es una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) y debe figurar en el RENIPRESS, el registro a cargo de SUSALUD. Pedir el número de IPRESS y la acreditación del servicio de salud ocupacional es la primera comprobación al elegir dónde hacer los exámenes.
La vigilancia de la salud de los trabajadores
La vigilancia de la salud es el seguimiento de la salud del personal en relación con los riesgos de su trabajo. Según el numeral 6.3 de la RM 312-2011/MINSA, la hace el médico ocupacional bajo la responsabilidad del empleador e incluye dos cosas: los exámenes del estado de salud antes, durante y después de la exposición, y la evaluación de los riesgos para la salud en el ambiente de trabajo.
El artículo 103 del Reglamento de la Ley 29783 (texto del DS 001-2021-TR) la ata a la evaluación de riesgos: los exámenes y evaluaciones se hacen en función de la matriz IPERC, y el empleador compara los riesgos de la matriz y de los monitoreos con los resultados de la salud colectiva de su personal, y presenta las conclusiones y las mejoras al comité o al supervisor de SST.
Dicho de otro modo: el examen de cada trabajador sirve para decidir si es apto para su puesto, y el conjunto de los exámenes sirve para ver si un puesto o un área está enfermando a quien trabaja en ella. Medir el ambiente es la otra mitad; es lo que hacen los monitoreos ocupacionales.
Cómo encaja el examen médico ocupacional
El examen médico ocupacional (EMO) es la herramienta principal de la vigilancia de la salud. Estas son las reglas que lo enmarcan:
- Tipos. La RM 312-2011/MINSA (numeral 6.4.3) prevé la evaluación pre-ocupacional, la periódica, la de retiro y otras, como la de reincorporación o la de cambio de puesto.
- Periodicidad. El artículo 101 del Reglamento, en el texto del DS 016-2016-TR, fija los exámenes cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador o desde su último examen; las actividades de alto riesgo siguen los estándares de su sector.
- Protocolo. Las pruebas complementarias se eligen según la exposición a los factores de riesgo del puesto (numeral 6.4.5 de la RM 312-2011/MINSA).
- Aptitud. El resultado califica al trabajador como apto, apto con restricciones o no apto (numeral 6.4.6), y se entrega en el certificado de aptitud médico ocupacional.
- Confidencialidad. El resultado lo entrega al trabajador el médico; al empleador solo se le informan las condiciones de salud colectivas (artículo 102 del Reglamento y artículo 71 de la Ley 29783).
- Costo. Lo paga siempre el empleador (artículo 101 d) del Reglamento).
No realizar los exámenes médicos ocupacionales o la vigilancia de la salud es una infracción muy grave (numeral 28.13 del DS 019-2006-TR).
Cómo se gestiona la salud ocupacional en la práctica
- Evalúa los riesgos de cada puesto con la matriz IPERC, incluidos los riesgos para la salud de largo plazo: ruido, polvo, químicos, posturas, carga mental.
- Mide el ambiente donde la matriz lo pide (ruido, polvo, iluminación, ergonomía).
- Define el protocolo de examen de cada puesto a partir de esos riesgos.
- Haz los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, y lleva su registro.
- Analiza los resultados colectivos con el médico ocupacional y preséntalos al comité o al supervisor.
- Sigue a los trabajadores con restricciones y ajusta los puestos o los controles donde haya más hallazgos.
- Vuelve al paso 1 cada año o cuando cambie el proceso.
Una empresa sin área de salud ocupacional puede apoyarse en una clínica para los exámenes y en un tercero para el resto del sistema; en ese caso, sigue siendo la responsable ante la ley. Es lo que cubre nuestro servicio GISSO, integrado con los exámenes médicos ocupacionales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la salud ocupacional?
- Es la rama de la salud pública que busca promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, prevenir los daños a su salud causados por las condiciones de trabajo y adecuar el trabajo a sus capacidades, según el Glosario del DS 005-2012-TR.
- ¿Qué diferencia hay entre salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo?
- La seguridad se centra en evitar accidentes; la salud ocupacional, en evitar los daños que causa la exposición repetida a riesgos del trabajo, como el ruido o el polvo. La Ley 29783 regula las dos en un mismo sistema de gestión.
- ¿Qué ley regula la salud ocupacional en el Perú?
- La Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el DS 005-2012-TR. Los protocolos de los exámenes médicos los fija la RM 312-2011/MINSA, y en minería rige además el DS 024-2016-EM.
- ¿Qué es la vigilancia de la salud de los trabajadores?
- El seguimiento de la salud del personal en relación con los riesgos de su trabajo, con exámenes médicos y evaluación de riesgos. La hace el médico ocupacional bajo la responsabilidad del empleador (numeral 6.3 de la RM 312-2011/MINSA).
- ¿Es obligatorio tener un médico ocupacional en la empresa?
- Con más de 500 trabajadores, debe estar presente al menos seis horas diarias, cinco días a la semana. Con 500 o menos no hay un mínimo de horas, pero se exigen un plan anual de salud ocupacional y un programa de vigilancia de la salud (numeral 6.7.2 de la RM 312-2011/MINSA). Las empresas de alto riesgo siguen los estándares de su sector.
- ¿Quién paga los exámenes médicos ocupacionales?
- Siempre el empleador. El artículo 101 del DS 005-2012-TR establece que el trabajador no asume su costo en ningún caso.
Si tu empresa empieza a organizar su vigilancia de la salud, revisa cómo funciona el examen médico ocupacional y la tercerización de SST con GISSO.
Fuentes
- DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 (Glosario de términos)
- Ley 29783 y DS 005-2012-TR, compilación actualizada de Editora Perú (copia publicada por Electro Puno en gob.pe)
- DS 001-2021-TR, que modifica el Reglamento de la Ley 29783 (El Peruano)
- DS 016-2016-TR, que modifica el artículo 101 del Reglamento de la Ley 29783 (El Peruano)
- RM 312-2011/MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico
- RM 004-2014/MINSA, que modifica el numeral 6.6.1 de la RM 312-2011/MINSA (perfil del médico ocupacional)
- RM 571-2014/MINSA, que modifica el numeral 6.7.2 de la RM 312-2011/MINSA
- SUSALUD — Comunicado sobre el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS)
- OMS — Joint ILO/WHO Committee on Occupational Health, Second Report (Technical Report Series n.º 66, 1953)
- NTS 068-MINSA/DGSP-V.1, Listado de enfermedades profesionales (RM 480-2008/MINSA; texto publicado por la ONP)
- DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (texto concordado publicado en gob.pe)
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