Salud ocupacional
Estrés laboral: causas, consecuencias y cómo prevenirlo en la empresa
Según la OIT, el estrés es la respuesta física y emocional dañina causada por un desequilibrio entre las exigencias que percibe una persona y los recursos y capacidades que percibe para hacerles frente. Explicamos las causas del estrés laboral, sus consecuencias y el síndrome de burnout, qué exige la normativa peruana a la empresa y cómo se previene y se vigila en el examen médico ocupacional.
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El estrés laboral no es solo cansancio. La OIT define el estrés como la respuesta física y emocional dañina causada por un desequilibrio entre las exigencias que percibe una persona y los recursos y capacidades que percibe para hacerles frente; el relacionado con el trabajo depende de cómo se organiza y se diseña el trabajo y de las relaciones laborales. En el Perú, el artículo 56 de la Ley 29783 obliga al empleador a prever que la exposición a los agentes psicosociales no dañe la salud de su personal, y el artículo 103 de su Reglamento considera que hay exposición cuando se perjudica la salud causando estrés y, a largo plazo, enfermedades. Para una empresa es un riesgo de trabajo más: se identifica, se evalúa y se controla.
Qué es el estrés laboral
Según la OIT, el estrés relacionado con el trabajo aparece cuando las exigencias del puesto no corresponden a las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador, o las exceden, o cuando sus conocimientos y habilidades no coinciden con lo que espera la cultura de la empresa.
La definición habla de exigencias y recursos *percibidos*, y la OIT señala que el impacto del estrés en la salud varía de un individuo a otro. Pero lo que lo determina, según la propia OIT, es la organización del trabajo, su diseño y las relaciones laborales. Por eso se previene actuando sobre esas condiciones, y no esperando a que cada persona se adapte.
La OIT advierte además de un error frecuente: tratar el estrés como un trastorno o una enfermedad, cuando es la primera señal de un problema.
Causas: los riesgos psicosociales del trabajo
Los factores del trabajo que pueden causar estrés se llaman factores de riesgo psicosocial o peligros psicosociales. La OIT los describe como las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, necesidades y cultura del trabajador, y las consideraciones personales externas al trabajo que, en función de las percepciones y la experiencia, pueden influir en su salud, su rendimiento y su satisfacción. La OMS los llama también riesgos para la salud mental en el trabajo.
| Ámbito | Factores de riesgo psicosocial (ejemplos de la OIT) |
|---|---|
| Contenido del trabajo | Medio ambiente y equipo de trabajo; diseño de las tareas; carga y ritmo de trabajo; horario. |
| Contexto del trabajo | Función y cultura de la organización; papel de cada persona en ella; desarrollo profesional; autonomía y control sobre las decisiones; relaciones en el trabajo; relación entre el hogar y el trabajo. |
La OMS añade ejemplos concretos de lo que puede dañar la salud mental en el trabajo:
- Cargas o ritmos de trabajo excesivos y falta de personal.
- Horarios excesivamente prolongados, antisociales o inflexibles.
- Falta de control sobre el diseño o la carga del propio trabajo.
- Poco apoyo de los compañeros o una supervisión autoritaria.
- Violencia, acoso u hostigamiento, discriminación y exclusión.
- Funciones poco definidas.
- Inseguridad laboral o remuneración inadecuada.
- Exigencias que chocan con la vida familiar.
En la norma peruana, la RM 375-2008-TR (Norma Básica de Ergonomía) define los factores de riesgo biopsicosociales como las condiciones del ambiente, la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas que afectan el bienestar o la salud física, psíquica y social del trabajador (numeral 3.7). Y valora la carga mental con cinco indicadores: las presiones de tiempo, el esfuerzo de atención, la fatiga percibida, la cantidad y complejidad de la información que se maneja y la dificultad que percibe el propio trabajador (numeral 3.5).
Consecuencias para el trabajador y para la empresa
El artículo 103 del DS 005-2012-TR considera que hay exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores causando estrés y, a largo plazo, síntomas clínicos cardiovasculares, respiratorios, inmunitarios, gastrointestinales, dermatológicos, endocrinos, musculoesqueléticos y mentales, entre otros. El mismo artículo exige que esa sintomatología se sustente en un certificado médico.
La RM 312-2011/MINSA, que fija los protocolos del examen médico ocupacional, distingue dos grupos (numeral 6.2.2). En el grupo I están las enfermedades profesionales, en las que el trabajo es causa necesaria, como la hipoacusia o la silicosis. En el grupo II están las enfermedades en las que el trabajo puede ser un factor de riesgo contributivo, pero no necesario, en determinados grupos ocupacionales: ahí clasifica el estrés, junto con la hipertensión arterial, la enfermedad cardiovascular y las enfermedades psicosomáticas. Su ficha de notificación codifica el estado de estrés y la depresión entre las enfermedades relacionadas al trabajo (Anexo 01, tabla 7). En la lista internacional de la OIT, revisada en 2010, los trastornos mentales y del comportamiento figuran como enfermedad profesional: el trastorno de estrés postraumático y otros cuando se establece un vínculo directo con la exposición en el trabajo.
Para la empresa, la OMS estima que en el mundo se pierden cada año 12 000 millones de días de trabajo por depresión y ansiedad, con un costo de un billón de dólares en productividad, y que en 2023 el 16 % de los adultos en edad de trabajar tenía un trastorno mental. También señala que los entornos de trabajo seguros y sanos tienen más probabilidades de conservar al personal y de mejorar el rendimiento y la productividad, mientras que la falta de apoyo puede afectar a la asistencia al trabajo.
Estrés laboral y síndrome de burnout
El síndrome de burnout (en la versión en español de la CIE-11, «síndrome de desgaste ocupacional», código QD85) es el resultado de un estrés laboral crónico que no se ha gestionado con éxito. La OMS lo incluye en la CIE-11 como un fenómeno ocupacional, no como una enfermedad, y lo caracteriza por tres dimensiones:
- Sensación de agotamiento o falta de energía.
- Distancia mental respecto del trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo hacia él.
- Menor eficacia profesional.
La OMS precisa que el término se refiere solo al contexto laboral y no debe usarse para describir experiencias de otros ámbitos de la vida. Entre las pruebas psicológicas que lista la ficha psicológica del EMO está el Inventario de Burnout de Maslach (Anexo 03 de la RM 312-2011/MINSA); en Prevecón es una de las pruebas de la evaluación psicológica de los puestos de alto riesgo y de salud mental.
Qué exige la normativa peruana sobre los riesgos psicosociales
La Ley 29783 pone los agentes psicosociales en la misma lista que los físicos, químicos, biológicos y ergonómicos. Con su Reglamento y otras normas, eso se traduce en cinco obligaciones para el empleador:
- Prevenir la exposición. El empleador prevé que la exposición a los agentes psicosociales del centro de trabajo no genere daños en la salud de los trabajadores (artículo 56 de la Ley 29783).
- Incluirlos en la evaluación de riesgos. La evaluación inicial identifica los peligros relacionados con el medio ambiente de trabajo y con la organización del trabajo (artículo 77 b) del DS 005-2012-TR), y el Glosario del Reglamento incluye en las condiciones de trabajo la organización de las labores y las relaciones laborales, con sus factores psicosociales. La evaluación se actualiza al menos una vez al año, y antes si cambian las condiciones o hay daños (artículo 57 de la Ley). En la práctica, los peligros psicosociales van en la matriz IPERC.
- Registrar el monitoreo. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos es uno de los registros obligatorios del sistema de gestión (artículo 33 c) del DS 005-2012-TR) y se conserva cinco años (artículo 35).
- Organizar el trabajo. La Ley pide diseñar los puestos y los métodos atenuando el trabajo monótono y repetitivo (artículo 50 b). La RM 375-2008-TR exige que la organización del trabajo se adecúe a las características físicas y mentales de los trabajadores y fija unos mínimos: un clima de trabajo adecuado con roles y responsabilidades claros, un ritmo que no comprometa la salud, tareas variadas para evitar la monotonía, capacitación y pausas, mejor cortas y frecuentes que largas y escasas (numerales 36 y 37).
- Respetar la desconexión digital. En el teletrabajo, el trabajador tiene derecho a desconectarse fuera de su jornada y no está obligado a responder comunicaciones u órdenes, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Para el personal de dirección, el no sujeto a fiscalización inmediata, el de labores intermitentes y el que ha distribuido el tiempo de su jornada, el lapso de desconexión es de al menos 12 horas continuas cada 24 (artículo 22 de la Ley 31572).
Ante una inspección de SUNAFIL, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos ni las actividades de prevención que resulten de ellas es una infracción grave (numeral 27.3 del DS 019-2006-TR). También lo es incumplir las disposiciones sobre riesgos psicosociales cuando de ello se deriva un riesgo grave para la seguridad o la salud de los trabajadores (numeral 27.9). Cómo se calcula la multa lo explicamos en la guía de la Ley 29783 y las multas de SUNAFIL.
Cómo se vigila en el examen médico ocupacional
La matriz IPERC evalúa el puesto; el examen médico ocupacional evalúa a la persona. La RM 312-2011/MINSA incluye entre sus tres instrumentos la Ficha Psicológica Ocupacional (Anexo 03), junto con la ficha clínica y los exámenes complementarios (numeral 6.4.4).
Según las instrucciones de esa ficha, la evaluación la hace un psicólogo del servicio de salud ocupacional. Empieza con una entrevista y la observación, sigue con el examen mental y, a criterio del psicólogo y según el puesto, aplica pruebas psicológicas. En el área afectiva se valoran, entre otros aspectos, el manejo de situaciones problema, la satisfacción laboral y la influencia y el manejo de los factores psicosociales en el trabajo.
Entre las pruebas que lista la ficha están la Escala de Apreciación del Estrés (EAE), el Inventario de Burnout de Maslach y una prueba de clima laboral. Y el cuadro de exámenes obligatorios por actividad (numeral 6.5) pide pruebas de estrés en dos casos:
| Actividad | Factor de riesgo | Prueba que indica la RM 312-2011/MINSA |
|---|---|---|
| Conductores de vehículos y sector transporte | Somnolencia, fatiga, monotonía, estrés | Test de fatiga, somnolencia y estrés |
| Construcción y servicios, incluidos electricidad, telecomunicaciones e hidrocarburos | Trabajo en altura y en espacios confinados | Tests psicológicos para fobias y estrés |
En Prevecón, la evaluación psicológica de los puestos de alto riesgo y de salud mental incluye, según el puesto, el Inventario de Burnout de Maslach, el cuestionario de Goldberg, una evaluación de depresión y ansiedad y el test de fatiga laboral. A los conductores se les aplican la Escala de Somnolencia de Epworth y el test de fatiga laboral; a quien trabaja en altura, el cuestionario de acrofobia (Cohen); y a quien entra en espacios confinados, el de claustrofobia. De las pruebas de estrés que nombra el Anexo 03, aplicamos el Inventario de Burnout de Maslach. En nuestro catálogo están también la Escala de Estrés Percibido PSS-14 (Cohen) y la Escala Sintomática de Estrés.
Comparar la evaluación del examen periódico con la del examen pre-ocupacional ayuda a ver cambios en el tiempo. Los resultados de cada trabajador son confidenciales y no pueden usarse para discriminarlo (artículo 71 b) de la Ley 29783). Al empleador le llegan las condiciones generales de salud del conjunto del personal, no el detalle clínico de cada uno (artículo 102 del DS 005-2012-TR): con eso puede detectar puestos o áreas con más hallazgos y corregir las condiciones que los causan.
Cómo prevenir el estrés laboral en la empresa
Para prevenir, la OMS recomienda intervenciones institucionales: evaluar los riesgos psicosociales y luego mitigarlos, modificarlos o eliminarlos, por ejemplo con modalidades de trabajo flexibles o con un marco para hacer frente a la violencia y el acoso. La OIT pide gestionarlos con medidas colectivas, como cualquier otro riesgo del trabajo, y con la participación de los trabajadores. En la práctica:
- Identifica los peligros psicosociales de cada puesto en la matriz IPERC: carga y ritmo, horarios, claridad del rol, autonomía, relaciones y acoso. Hazlo en consulta con los trabajadores y el comité o supervisor de SST (artículo 82 del DS 005-2012-TR).
- Corrige la organización del trabajo antes que a las personas: reparte la carga, define roles y responsabilidades, alterna las tareas monótonas y programa pausas cortas y frecuentes (RM 375-2008-TR).
- Respeta los horarios y la desconexión, sobre todo en el teletrabajo (Ley 31572).
- Capacita a las jefaturas para que reconozcan el malestar emocional de su equipo, escuchen y gestionen los factores de estrés, y a los trabajadores para que conozcan la salud mental y se reduzca el estigma, como recomienda la OMS.
- Asegúrate de que la evaluación psicológica del EMO valore el estrés en los puestos más expuestos y da seguimiento a los hallazgos.
- Ofrece ajustes razonables a quien tiene una afección de salud mental: horarios flexibles, más tiempo para las tareas, tareas modificadas para reducir el estrés o reuniones regulares de apoyo con su supervisor. Y a quien vuelve tras una ausencia, un regreso gradual que se combine con su atención clínica, como recomienda la OMS.
Los hábitos personales también ayudan, y la OMS incluye intervenciones individuales para manejar el estrés, como la actividad física. Pero para prevenir pide actuar sobre las condiciones y los entornos de trabajo: si la causa está en la organización del trabajo, es ahí donde hay que corregir. Si un trabajador necesita apoyo fuera de la empresa, la Línea 113 del MINSA da orientación gratuita en salud, también en salud mental, las 24 horas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el estrés laboral?
- Según la OIT, el estrés es la respuesta física y emocional dañina causada por un desequilibrio entre las exigencias que percibe una persona y los recursos y capacidades que percibe para hacerles frente. El relacionado con el trabajo depende de cómo se organiza y se diseña el trabajo y de las relaciones laborales.
- ¿Cuáles son las principales causas del estrés laboral?
- Los riesgos psicosociales del trabajo. La OMS cita, entre otros, cargas o ritmos excesivos, horarios prolongados o inflexibles, falta de control sobre el propio trabajo, funciones poco definidas, poco apoyo o supervisión autoritaria, acoso, inseguridad laboral y exigencias que chocan con la vida familiar.
- ¿El estrés laboral es una enfermedad ocupacional?
- La RM 312-2011/MINSA reserva el nombre de enfermedad profesional para las que tienen el trabajo como causa necesaria, como la hipoacusia o la silicosis, y clasifica el estrés entre las enfermedades relacionadas al trabajo en las que este puede ser un factor contributivo (numeral 6.2.2). El artículo 103 del DS 005-2012-TR exige un certificado médico para sustentar la sintomatología clínica de la exposición a riesgos psicosociales.
- ¿Qué diferencia hay entre estrés laboral y burnout?
- El burnout es el resultado de un estrés laboral crónico que no se ha gestionado con éxito. La OMS lo incluye en la CIE-11 como un fenómeno ocupacional, no como una enfermedad, y lo caracteriza por agotamiento, distancia mental o cinismo hacia el trabajo y menor eficacia profesional.
- ¿La empresa está obligada a evaluar los riesgos psicosociales?
- Sí. El artículo 56 de la Ley 29783 obliga a prever que la exposición a agentes psicosociales no dañe la salud, y la evaluación inicial de riesgos identifica los peligros de la organización del trabajo (artículo 77 b) del DS 005-2012-TR). La evaluación se actualiza al menos una vez al año (artículo 57 de la Ley) y el monitoreo de agentes psicosociales es un registro obligatorio (artículo 33 c) del Reglamento). No hacer las evaluaciones de riesgos es una infracción grave (numeral 27.3 del DS 019-2006-TR).
- ¿El examen médico ocupacional evalúa el estrés?
- La ficha psicológica es uno de los instrumentos del EMO (RM 312-2011/MINSA, numeral 6.4.4). El psicólogo aplica pruebas a su criterio y según el puesto; la ficha lista, entre otras, la Escala de Apreciación del Estrés y el Inventario de Burnout de Maslach. Para conductores y para trabajos en altura o espacios confinados en construcción y servicios, la norma pide pruebas de estrés. En Prevecón aplicamos, según el puesto, el Inventario de Burnout de Maslach; a los conductores, la Escala de Somnolencia de Epworth y el test de fatiga laboral, y a quien trabaja en altura, el cuestionario de acrofobia.
- ¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
- El derecho del teletrabajador a desconectarse fuera de su jornada sin estar obligado a responder comunicaciones u órdenes, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Para el personal de dirección, el no sujeto a fiscalización inmediata, el de labores intermitentes y el que ha distribuido su jornada es de al menos 12 horas continuas cada 24 (artículo 22 de la Ley 31572).
Para incluir la evaluación psicológica en los exámenes de tu personal, revisa cómo funciona el examen médico ocupacional y cómo se arma su protocolo desde la matriz IPERC.
Fuentes
- OIT — Estrés en el trabajo: un reto colectivo (Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 2016)
- OMS — La salud mental en el trabajo (nota descriptiva, 15 de septiembre de 2026)
- OMS — Burn-out an «occupational phenomenon»: International Classification of Diseases (28 de mayo de 2019)
- INSST — Síndrome de desgaste profesional (burnout) como un problema relacionado con el trabajo (QD85 en la CIE-11)
- OMS — Directrices de la OMS sobre salud mental en el trabajo (2022)
- OIT — Lista de enfermedades profesionales (revisada en 2010)
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (texto concordado hasta 2014, publicado por el Congreso)
- DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 (texto concordado hasta 2014, publicado por el Congreso)
- Decreto Supremo N.º 001-2021-TR, que modifica el artículo 102 del Reglamento de la Ley 29783 (gob.pe, MTPE)
- RM 312-2011/MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico
- RM 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico (texto publicado por el Congreso)
- Ley 31572, Ley del Teletrabajo (ficha de la norma en gob.pe)
- DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (texto concordado publicado en gob.pe)
- MINSA — Línea 113: información y orientación en salud
Incluye la evaluación psicológica en el EMO de tu personal
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