Seguridad y salud en el trabajo
¿Qué es el IPERC y cómo se elabora?
El IPERC es la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles de cada puesto de trabajo. Explicamos qué norma lo exige, cómo se elabora paso a paso, un ejemplo de matriz, los errores frecuentes y por qué de él sale el protocolo del examen médico ocupacional.
Elaborado y revisado por el equipo de Prevecón · Revisado el
El IPERC es la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles de cada puesto de trabajo. En el Perú lo exige el artículo 77 del Reglamento de la Ley 29783: el empleador lo elabora por puesto, con la participación de los trabajadores, y lo actualiza al menos una vez al año. Se suele presentar como una matriz: una fila por peligro, con su riesgo, su nivel y las medidas para controlarlo. De esa matriz salen el mapa de riesgos, las capacitaciones y el protocolo del examen médico ocupacional de cada puesto.
Qué significa IPERC: peligro, riesgo y control
El Glosario del DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, define los conceptos con los que se construye la matriz:
| Término | Qué es, según el Glosario | Ejemplo |
|---|---|---|
| Peligro | Situación o característica intrínseca de algo capaz de causar daño a las personas, los equipos, los procesos o el ambiente. | Una amoladora en funcionamiento. |
| Riesgo | Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y cause daño. | Corte en la mano o proyección de partículas a los ojos. |
| Evaluación de riesgos | Proceso, posterior a la identificación de peligros, que valora el nivel y la gravedad de los riesgos para decidir qué medidas tomar, con qué prioridad. | Riesgo de nivel moderado: hay que reducirlo en un plazo. |
| Control de riesgos | Decisiones basadas en la evaluación para reducir los riesgos: medidas correctivas, exigencia de su cumplimiento y revisión periódica de su eficacia. | Guarda en la amoladora, lentes y guantes. |
En minería, el artículo 7 del DS 024-2016-EM define el IPERC como el proceso sistemático para identificar los peligros, evaluar los riesgos y sus impactos e implementar los controles adecuados.
Qué norma exige el IPERC
- Ley 29783, artículo 57: el empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo, o cuando cambian las condiciones de trabajo o se producen daños a la salud.
- Ley 29783, artículo 19 d): la participación de los trabajadores es indispensable en la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y el mapa de riesgos.
- Reglamento, artículo 77 (texto del DS 002-2020-TR): el empleador elabora el IPERC en cada puesto de trabajo, con personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el comité o el supervisor de SST, y lo actualiza sin exceder un año.
- Reglamento, artículo 32: el IPERC forma parte de la documentación obligatoria del sistema de gestión y se exhibe en un lugar visible del centro de trabajo, junto con la política de SST.
- Reglamento, artículo 103 (texto del DS 001-2021-TR): la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluidos los exámenes médicos ocupacionales, se hace en función de la matriz IPERC.
La norma no impone un método único. La RM 050-2013-TR aprobó, como referencia, una Guía básica sobre sistema de gestión de SST (su Anexo 3) que propone tres métodos para identificar peligros y evaluar riesgos. En minería, el DS 024-2016-EM fija sus propios formatos: el IPERC de línea base (Anexo 8), que se actualiza cada año, y el IPERC continuo (Anexo 7), que los trabajadores llenan al inicio de cada tarea (artículos 95 y 97).
Cómo se elabora el IPERC paso a paso
- Arma el equipo. Personal competente en SST y trabajadores que conocen el puesto, con la consulta al comité o al supervisor de SST que pide el artículo 77 del Reglamento.
- Lista procesos, actividades y tareas de cada puesto. Incluye las tareas rutinarias, las que no lo son y las situaciones de emergencia: el artículo 77 las exige expresamente.
- Identifica los peligros de cada tarea. Recorre el puesto mientras se trabaja; pregunta a quien lo hace. Piensa en todos los tipos: mecánicos, eléctricos, físicos (ruido, calor), químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- Describe el riesgo de cada peligro: qué daño puede causar y a quién.
- Evalúa el nivel de riesgo combinando la probabilidad y la severidad con el método que haya elegido la empresa.
- Define los controles en el orden del artículo 21 de la Ley 29783 y asigna un responsable y una fecha a cada uno.
- Reevalúa el riesgo con los controles puestos: el riesgo que queda (residual) tiene que ser aceptable.
- Difunde y exhibe la matriz y llévala al mapa de riesgos, al programa de capacitaciones y al protocolo de exámenes médicos.
- Actualízala al menos una vez al año, y antes si cambia el proceso o hay un accidente o una enfermedad ocupacional.
Para el paso 7, la ley da el orden de prioridad de las medidas (artículo 21): eliminar el peligro; controlarlo o aislarlo con medidas técnicas o administrativas; minimizarlo con sistemas de trabajo seguro; programar la sustitución de lo peligroso por algo de menor riesgo y, en último caso, entregar equipos de protección personal. El EPP es la última barrera, no la primera.
Cómo se calcula el nivel de riesgo
Uno de los métodos de referencia de la Guía básica de la RM 050-2013-TR (su método 2) combina la probabilidad (baja, media o alta) con la consecuencia (ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino) y clasifica el resultado en cinco niveles, cada uno con su acción:
| Nivel de riesgo | Puntaje | Qué hacer |
|---|---|---|
| Trivial | 4 | No hace falta ninguna acción específica. |
| Tolerable | 5 a 8 | No se necesita mejorar la acción preventiva, pero hay que hacer comprobaciones periódicas. |
| Moderado | 9 a 16 | Hay que reducir el riesgo en un plazo determinado. |
| Importante | 17 a 24 | No se empieza el trabajo hasta reducir el riesgo; si ya está en marcha, se corrige antes que los riesgos moderados. |
| Intolerable | 25 a 36 | No se empieza ni se continúa el trabajo; si no se puede reducir el riesgo, se prohíbe. |
En minería se usa la matriz básica de evaluación de riesgos del Anexo 7 del DS 024-2016-EM: cinco niveles de severidad por cinco de probabilidad, con niveles de riesgo alto, medio y bajo y un plazo para corregir cada uno. Lo importante no es el método, sino aplicarlo igual en todos los puestos para poder comparar y priorizar.
Ejemplo de matriz IPERC
Un ejemplo simplificado para el puesto de operario de almacén, con niveles del método de la RM 050-2013-TR. Es ilustrativo: los niveles reales dependen de las condiciones de cada empresa.
| Tarea | Peligro | Riesgo | Nivel inicial | Controles | Nivel residual |
|---|---|---|---|---|---|
| Descarga manual de cajas | Carga de 30 kg | Lesión lumbar por sobreesfuerzo | Importante | Carretilla y apilador (control técnico); cajas de menor peso con el proveedor; capacitación en manipulación de cargas | Tolerable |
| Tránsito por el almacén | Montacargas en movimiento | Atropello | Importante | Pasillos peatonales señalizados (aislamiento); alarma de retroceso; chaleco reflectivo | Moderado |
| Corte de flejes | Herramienta cortante | Corte en manos y proyección del fleje | Moderado | Cortador de flejes con protección; guantes anticorte y lentes | Tolerable |
| Turno en zona de carga | Ruido de equipos | Pérdida auditiva | Moderado | Medición de ruido; mantenimiento de equipos; protección auditiva; audiometría en el EMO | Tolerable |
Fíjate en la última fila: el riesgo de pérdida auditiva lleva como control, además del protector, la audiometría en el examen médico. Así se conecta la matriz con la vigilancia de la salud.
Errores frecuentes al hacer el IPERC
- Copiar una matriz genérica de internet o de otra empresa. El IPERC tiene que describir los puestos reales.
- Hacerlo desde la oficina, sin recorrer los puestos ni preguntar a los trabajadores, cuando la ley exige su participación.
- Olvidar las tareas no rutinarias (limpiezas, mantenimiento, emergencias), que es donde ocurren muchos accidentes.
- Saltar directo al EPP como único control, contra el orden del artículo 21 de la Ley 29783.
- No reevaluar el riesgo después de los controles, o no darles responsable y plazo.
- Dejarlo sin actualizar más de un año, o después de un cambio de proceso o de un accidente.
- Olvidar los riesgos para la salud de largo plazo (ruido, polvo, químicos, posturas) porque no producen accidentes visibles.
- No conectarlo con el examen médico: un protocolo de EMO que no refleja los riesgos de la matriz no vigila lo que tiene que vigilar.
No evaluar los riesgos o no adoptar las medidas que la evaluación exige es una infracción grave según el numeral 27.3 del DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Del IPERC al protocolo del examen médico ocupacional
El artículo 103 del Reglamento de la Ley 29783 manda hacer la vigilancia de la salud en función de la matriz IPERC, y la RM 312-2011/MINSA indica que los exámenes complementarios del EMO se eligen según la exposición a los factores de riesgo (numeral 6.4.5). En su numeral 6.5, esa misma norma relaciona riesgos y pruebas. Algunos ejemplos:
| Riesgo en la matriz | Prueba habitual en el EMO |
|---|---|
| Ruido | Otoscopia, acumetría y audiometría |
| Polvo de sílice o amianto | Radiografía de tórax con la lectura de la OIT y espirometría |
| Trabajo en altura o en espacios confinados | Tests psicológicos de fobias y estrés, dentro del EMO para trabajo en altura |
| Manipulación de cargas, posturas, movimientos repetidos | Evaluación musculoesquelética y neurológica |
| Conducción de vehículos | Tests de fatiga, somnolencia y estrés |
Por eso, cuando una empresa pide la cotización de sus exámenes médicos, lo primero es revisar su IPERC: un puesto administrativo y un operario expuesto a ruido no necesitan el mismo protocolo. Si la empresa no tiene la matriz o está desactualizada, puede encargarla junto con el resto del sistema de gestión, como en nuestro servicio GISSO.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el IPERC?
- Son las siglas de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. Es el análisis, puesto por puesto, de qué puede causar daño, cuán grave es el riesgo y qué medidas lo controlan, y lo exige el artículo 77 del DS 005-2012-TR.
- ¿Cada cuánto se actualiza el IPERC?
- Al menos una vez al año, según el artículo 57 de la Ley 29783 y el 77 de su Reglamento, y antes si cambian las condiciones de trabajo o se produce un daño a la salud.
- ¿Quién elabora el IPERC?
- El empleador, con personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el comité o el supervisor de SST (artículo 77 del Reglamento). La participación de los trabajadores es indispensable según el artículo 19 d) de la Ley 29783.
- ¿Cuál es la diferencia entre peligro y riesgo?
- El peligro es lo que puede causar daño (una máquina, el ruido, una sustancia); el riesgo es la probabilidad de que ese daño ocurra en determinadas condiciones. El IPERC identifica los peligros y evalúa sus riesgos.
- ¿Qué es el IPERC continuo?
- Es el formato del Anexo 7 del DS 024-2016-EM que, en minería, los trabajadores llenan al inicio de cada tarea para identificar los peligros del momento. Complementa el IPERC de línea base, que se actualiza cada año.
- ¿Hay un formato oficial de matriz IPERC?
- Para la mayoría de empresas no hay un formato obligatorio: la RM 050-2013-TR propone métodos de referencia. En minería, el DS 024-2016-EM fija los formatos de sus Anexos 7 y 8.
- ¿Qué relación tiene el IPERC con el examen médico ocupacional?
- La vigilancia de la salud se hace en función de la matriz IPERC (artículo 103 del Reglamento): los riesgos de cada puesto definen qué pruebas lleva su examen médico ocupacional.
Con la matriz lista, el siguiente paso es planificar el año en el PASST y definir el protocolo del examen médico ocupacional de cada puesto.
Fuentes
- Ley 29783 y DS 005-2012-TR, compilación actualizada de Editora Perú (copia publicada por Electro Puno en gob.pe)
- DS 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 (Glosario de términos)
- DS 002-2020-TR, que modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley 29783
- DS 001-2021-TR, que modifica el Reglamento de la Ley 29783 (El Peruano)
- RM 050-2013-TR, formatos referenciales del sistema de gestión de SST (resolución)
- RM 050-2013-TR, Anexos 1 a 3 (incluye la Guía básica sobre sistema de gestión de SST)
- DS 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (edición del MINEM, 2026)
- RM 312-2011/MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico
- DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (texto concordado publicado en gob.pe)
Arma el protocolo de EMO a partir de tu IPERC
Envíanos los puestos y los riesgos de tu matriz IPERC: te proponemos el protocolo de exámenes de cada puesto y te enviamos la cotización en menos de 24 horas.