Examen médico ocupacional
¿Qué es el EMO y qué revisan en el examen médico ocupacional?
El EMO es el examen médico ocupacional que el empleador hace a sus trabajadores para saber si su salud es compatible con los riesgos del puesto. Explicamos sus tipos y su base legal, qué pruebas lleva, cómo se califica la aptitud y qué recibe la empresa y qué el trabajador.
Elaborado y revisado por el equipo de Prevecón · Revisado el
EMO son las siglas de examen médico ocupacional: la evaluación médica que el empleador practica a sus trabajadores, a su cargo, para saber si su estado de salud es compatible con los riesgos de su puesto y detectar a tiempo lo que el trabajo pueda estar dañando. Lo exige la Ley 29783 y se hace con los protocolos del MINSA (RM 312-2011/MINSA). Termina con una calificación de aptitud: apto, apto con restricciones o no apto.
Qué es el EMO y por qué es obligatorio
El artículo 49, literal d), de la Ley 29783 obliga al empleador a practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y a su cargo. El artículo 101 del reglamento (DS 005-2012-TR) añade que se hacen respetando los documentos técnicos de vigilancia de la salud del Ministerio de Salud; el principal es la RM 312-2011/MINSA, que fija las clases de evaluación, las pruebas mínimas y cómo se califica la aptitud.
El EMO no es una consulta por una dolencia: es vigilancia de la salud ligada al puesto. Por eso las pruebas dependen de a qué está expuesto cada trabajador (ruido, polvo, químicos, cargas, altura) y no son iguales para un administrativo que para un operario. Cómo lo hacemos en Prevecón está en examen médico ocupacional (EMO) en Lima.
Tipos de EMO y su base legal
| Tipo | Cuándo se hace | Base legal |
|---|---|---|
| Pre-ocupacional o de ingreso | Antes de que el trabajador ingrese al puesto, para conocer su estado de salud de partida y su aptitud | RM 312-2011, 6.4.3 a); obligatorio en actividades de alto riesgo (Ley 29783, art. 49 d) |
| Periódico | Durante la relación laboral, cada dos años: desde el ingreso para los nuevos y desde el último EMO para el resto | DS 005-2012-TR, art. 101 a), según el DS 016-2016-TR |
| De retiro o de salida | Al terminar la relación laboral; el empleador está obligado cuando el trabajador lo pide por escrito | DS 005-2012-TR, art. 101 b); RM 312-2011, 6.4.3 c) |
| Por cambio de puesto | Cuando el trabajador cambia de puesto, funciones o exposición a riesgos mayores | RM 312-2011, 6.4.3 d) |
| Por reincorporación | Al volver al trabajo después de una incapacidad temporal prolongada | RM 312-2011, 6.4.3 d) |
En las actividades de alto riesgo la regla cambia: el empleador debe hacer los exámenes antes, durante y al término de la relación laboral (Ley 29783, art. 49 d), y la periodicidad la fija la norma de su sector (DS 005-2012-TR, art. 101 c). En minería es anual, según el artículo 118 del DS 024-2016-EM.
Un matiz: la RM 312-2011/MINSA dice que el médico ocupacional fija la periodicidad del examen periódico «por lo menos una vez al año». El artículo 101 del reglamento, modificado en 2016, fija como regla general cada dos años. Si tu empresa tiene un riesgo que el médico considera que pide más frecuencia, lo indicará en el protocolo.
Qué revisan en el EMO
La RM 312-2011/MINSA usa tres instrumentos: la ficha clínica ocupacional (Anexo 02), la ficha psicológica (Anexo 03) y los exámenes complementarios. La ficha clínica recoge los datos de la empresa y del trabajador, sus antecedentes ocupacionales, personales y familiares, la evaluación médica con el examen físico por sistemas, y las conclusiones de las pruebas, con diagnóstico y recomendaciones.
Las pruebas que van siempre
El numeral 6.4.5 fija los exámenes complementarios generales que deben contener las evaluaciones como mínimo:
- Biometría sanguínea (hemograma).
- Bioquímica sanguínea.
- Grupo y factor sanguíneo.
- Examen completo de orina.
Junto con la evaluación médica, es lo que en Prevecón llamamos perfil básico, el de un puesto administrativo o de bajo riesgo: desde S/ 60 + IGV por trabajador.
Las pruebas que se añaden según el puesto
El mismo numeral lista los exámenes específicos según el tipo de exposición. Cuáles lleva cada puesto lo decide el médico ocupacional con la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) de la empresa:
- Audiometría.
- Espirometría.
- Valoración músculo esquelética.
- Radiografía de tórax.
- Exámenes toxicológicos, primero en orina y, en casos concretos, en sangre o aire espirado.
- Otros exámenes relacionados con el riesgo, a criterio del médico ocupacional.
Además, la RM 312-2011 incluye un cuadro de exámenes obligatorios por actividad (numeral 6.5), y algunos sectores tienen su propio formato, como la ficha del Anexo 16 en minería. Si el trabajador hará trabajo en altura o conducirá vehículos, el protocolo suele sumar evaluaciones específicas como la de trabajo en altura o el examen psicosensométrico.
Cómo se califica: apto, apto con restricciones o no apto
El médico ocupacional califica la aptitud del trabajador para el puesto evaluado, no para cualquier trabajo (RM 312-2011, numeral 6.4.6):
Apto
Trabajador sano, o con hallazgos que no le hacen perder capacidad ni limitan el ejercicio normal de su labor.
Apto con restricciones
Puede hacer su labor habitual con ciertas precauciones, para que su condición no lo ponga en riesgo ni se agrave; entra en programas de vigilancia específicos.
No apto
Tiene limitaciones por patologías, lesiones o secuelas que le hacen imposible la labor del puesto.
En la práctica, cuando falta una prueba, un informe de especialista o una interconsulta para decidir, el resultado queda pendiente u «observado» hasta completarlo. No es una cuarta categoría de la norma: es un paso previo a la aptitud final. Lo explicamos en levantamiento de observaciones.
El CAMO y qué recibe la empresa y qué el trabajador
El CAMO es el certificado de aptitud médico ocupacional: el documento en el que el médico deja la calificación del trabajador para el puesto. La RM 312-2011 trae su formato en el Anexo 02, con las casillas apto, apto con restricción y no apto, y la firma y el sello del médico. Más detalle en qué es el CAMO.
| Quién | Qué recibe o conserva | Norma |
|---|---|---|
| Trabajador | Un informe escrito firmado por el médico con los resultados completos del examen y su certificado de aptitud (en el de retiro, el informe médico ocupacional) | DS 005-2012-TR, art. 102, según el DS 001-2021-TR |
| Empleador | Las conclusiones necesarias para tomar medidas preventivas y las condiciones generales de salud del colectivo de trabajadores, no el detalle clínico de cada uno | RM 312-2011, 6.6.6; DS 005-2012-TR, art. 102 |
| Empleador | El registro de exámenes médicos ocupacionales, uno de los registros obligatorios del sistema de gestión de SST | DS 005-2012-TR, art. 33 b) |
| Médico ocupacional | La custodia de la documentación de vigilancia de la salud; las evaluaciones se conservan 40 años | RM 312-2011, 6.6.6 |
Los resultados son confidenciales y no pueden usarse para discriminar al trabajador en ninguna circunstancia (Ley 29783, art. 71 b). La evaluación, además, solo se hace con el consentimiento informado del trabajador (RM 312-2011, 6.6.2).
Qué tiene que hacer la empresa
- Definir el protocolo por puesto con el médico ocupacional, a partir de la matriz IPERC.
- Programar los exámenes a tiempo: el de ingreso antes de asignar el puesto cuando la actividad es de alto riesgo o lo indica el protocolo, y el periódico dentro de los dos años, o con la frecuencia de su sector.
- Pagarlos: en ningún caso el costo lo asume el trabajador (DS 005-2012-TR, art. 101 d).
- Llevar el registro de exámenes médicos ocupacionales (art. 33 b) e incluir el cronograma de EMO en su programa anual de SST.
- Atender las restricciones que indique el médico, adaptando el puesto cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué significa EMO?
- Examen médico ocupacional. Es la evaluación médica que el empleador hace a sus trabajadores, a su cargo, para saber si su estado de salud es compatible con los riesgos de su puesto. Lo exige la Ley 29783 y se hace según la RM 312-2011/MINSA.
- ¿Qué revisan en el examen médico ocupacional?
- La RM 312-2011/MINSA usa la ficha clínica ocupacional (antecedentes y examen físico), la ficha psicológica y los exámenes complementarios; como mínimo, los generales: hemograma, bioquímica, grupo y factor sanguíneo y orina. Según el riesgo del puesto se añaden audiometría, espirometría, valoración músculo esquelética, radiografía de tórax o pruebas toxicológicas (RM 312-2011, 6.4.5).
- ¿El EMO es obligatorio?
- Sí. El artículo 49, literal d), de la Ley 29783 obliga al empleador a practicar exámenes médicos cada dos años y a asumir su costo. En actividades de alto riesgo debe hacerlos antes, durante y al término de la relación laboral.
- ¿Cada cuánto se hace el EMO?
- Cada dos años como regla general: para los trabajadores nuevos se cuenta desde su ingreso y para el resto desde su último EMO (DS 005-2012-TR, art. 101, según el DS 016-2016-TR). En actividades de alto riesgo manda la norma del sector; en minería es anual.
- ¿Quién paga el examen médico ocupacional?
- El empleador. La Ley 29783 pone el costo a su cargo y el artículo 101 del DS 005-2012-TR dice que en ningún caso lo asume el trabajador.
- ¿La empresa puede ver mis resultados del EMO?
- No el detalle clínico. Al trabajador se le entrega el informe con los resultados completos y su certificado de aptitud; al empleador, el médico le informa las conclusiones necesarias para la prevención y el estado de salud general del colectivo (DS 005-2012-TR, art. 102, y RM 312-2011, 6.6.6). Los resultados son confidenciales.
- ¿Qué es el CAMO?
- El certificado de aptitud médico ocupacional: el documento firmado por el médico que califica al trabajador como apto, apto con restricciones o no apto para el puesto evaluado. Su formato está en el Anexo 02 de la RM 312-2011/MINSA.
Si ya sabes qué exámenes necesita tu equipo, mira cómo los hacemos en examen médico ocupacional (EMO) en Lima.
Fuentes
- Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo — texto con sus modificaciones (gob.pe, PDF)
- Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 — gob.pe
- Decreto Supremo N.º 016-2016-TR, que modifica el artículo 101 del reglamento — gob.pe (MTPE)
- Decreto Supremo N.º 001-2021-TR, que modifica el artículo 102 del reglamento — gob.pe (MTPE)
- RM N.º 312-2011/MINSA — Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico (gob.pe, MINSA)
Servicios relacionados
Programa los exámenes de tu equipo
Cuéntanos cuántos trabajadores son y qué puestos ocupan: te enviamos el protocolo por puesto y la cotización en menos de 24 horas.