Normativa

DS 024-2016-EM: qué exige en salud ocupacional y exámenes médicos

El DS 024-2016-EM es el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Explicamos qué exige sobre exámenes médicos ocupacionales, qué son el Anexo 16 y el Anexo 16-A, qué cambió con el DS 023-2017-EM y qué obligaciones alcanzan a las empresas contratistas.

Elaborado y revisado por el equipo de Prevecón · Revisado el

El DS 024-2016-EM es el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Se publicó en El Peruano el 28 de julio de 2016 y se aplica a quien realiza actividades mineras y conexas, con personal propio o de terceros. En salud ocupacional exige exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro registrados en la ficha de su Anexo 16, y una evaluación específica, el Anexo 16-A, para quien sube a más de 2,500 msnm.

Qué regula el DS 024-2016-EM y a quién se aplica

Su objetivo, según el artículo 1 del reglamento, es prevenir incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y promover una cultura de prevención en la actividad minera. El artículo 2 enumera las actividades que cubre y el artículo 3 fija a quién obliga.

  • Actividades mineras: exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte minero, labor general y cierre de minas (artículo 2).
  • Actividades conexas: construcción, mantenimiento, comedores, campamentos, servicios médicos, vigilancia y otros servicios que se prestan a la operación (artículo 2).
  • A quién obliga: a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y conexas con personal propio o de terceros, incluidos los trabajadores que dependen de una empresa contratista (artículo 3).

El decreto derogó los artículos 1 y 2 del DS 055-2010-EM, que aprobaban el reglamento anterior. Desde entonces lo han modificado el DS 029-2016-EM (plazo de adecuación), el DS 023-2017-EM (18 de agosto de 2017) y el DS 034-2023-EM (30 de diciembre de 2023). El MINEM publica una edición con el texto actualizado y sus anexos.

Qué exámenes médicos exige

El artículo 26 obliga al titular minero a hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios (literal n) y a entregar a los trabajadores sus resultados (literal o). El artículo 118 lo extiende de forma expresa al personal de las empresas contratistas y lo pone bajo responsabilidad del titular.

ExamenQué dice el reglamentoArtículo
Pre-ocupacionalAntes del ingreso, según el Anexo 1626 n), 118
AnualUna vez al año; las fechas las fija el titular minero118
Por cambio de funciónForma parte de la vigilancia de la salud a cargo de la gestión de salud ocupacional117 a)
De retiroRequisito para documentar el estado de salud al cesar el vínculo laboral119
ComplementariosSegún las evaluaciones de riesgo y los programas de salud que establezca el titular26 n), 118

El artículo 118 añade una regla que pesa en la operación: el trabajador que no cuenta con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no puede laborar. Por eso el examen pre-ocupacional suele condicionar la fecha de subida a la unidad.

Sobre el costo: la Ley 29783 (art. 49 d) pone los exámenes médicos a cargo del empleador y el DS 005-2012-TR (art. 101 d) prohíbe que los asuma el trabajador. En minería, además, el artículo 26, literal a), obliga al titular a asumir de manera absoluta los costos de la seguridad y salud ocupacional, y el artículo 118 pone bajo su responsabilidad los exámenes de su personal y del de sus contratistas.

Anexo 16 y Anexo 16-A

Anexo 16: la ficha médica ocupacional

Es el formato en el que se registra la evaluación del trabajador minero. El artículo 124 la define como el instrumento de recolección mínima anual de información médica. Marca el tipo de examen (pre-ocupacional, anual, de retiro o reubicación) y recoge:

  • Identificación del trabajador y de la empresa o contratista, y la altitud a la que trabaja.
  • Agentes a los que está expuesto (ruido, polvo, cancerígenos, metales pesados, entre otros) y su historia ocupacional.
  • Antecedentes personales y familiares y hábitos.
  • Examen físico por sistemas, función respiratoria y audiometría.
  • Radiografía de tórax con su lectura para neumoconiosis y análisis de laboratorio (hemoglobina, grupo sanguíneo, serología, orina).
  • La conclusión de aptitud, con firma y sello del médico.

Anexo 16-A: evaluación para ascenso a grandes altitudes

Se aplica a quien va a trabajar o ascender por encima de 2,500 msnm. Lo incorporó al reglamento el DS 023-2017-EM. Son pautas para el médico examinador: examen físico cardiovascular y pulmonar, hemoglobina y hematocrito a todos, electrocardiograma desde los 45 años y glucosa basal y hemoglobina glicosilada en los diabéticos; una lista de condiciones que piden estudios adicionales y otra de contraindicaciones absolutas para subir a 2,500 msnm o más, como el embarazo desde la semana 28, la epilepsia o un infarto o un ACV en los últimos tres meses.

Examen de retiro y trabajadores de corta estancia

El examen de retiro lo convoca por escrito el empleador, sea titular o contratista. El trabajador debe hacerlo dentro de los 30 días calendario de terminado el vínculo; si no acude, el empleador envía una segunda convocatoria para los 15 días siguientes, y vencido ese plazo queda exceptuado de la responsabilidad del examen (artículo 119, en el texto del DS 023-2017-EM).

Para quien entra a una unidad por no más de 30 días consecutivos (mantenimiento, actividades conexas, consultorías o visitas técnicas), el examen se puede hacer en cualquier centro médico autorizado por el Ministerio de Salud, y la ficha que se entrega vale un año desde su expedición en cualquier unidad minera del país (artículo 121).

Resultados, confidencialidad e historia clínica

  • Confidencialidad: los resultados de cada trabajador se tratan respetando su carácter confidencial, y los formatos usan la terminología de aptitud (artículo 122).
  • Entrega al trabajador: el médico de salud ocupacional le informa los resultados y le entrega un informe escrito firmado (artículo 122).
  • Historia clínica: la historia médica ocupacional se registra y archiva en el centro médico donde se hizo el examen, según la norma técnica de historia clínica del MINSA, y se envía copia al médico responsable de la unidad minera (artículo 123).
  • Metales pesados: en los trabajadores expuestos, el titular y, si corresponde, la contratista deben garantizar la medición de metales pesados bioacumulables en los exámenes pre-ocupacional, periódico y de retiro (artículo 125).

Qué exige a las empresas contratistas

El reglamento no deja la salud ocupacional del contratista fuera del perímetro del titular. Lo que más afecta a una contratista:

  • Las contratistas mineras deben estar inscritas en la Dirección General de Minería para trabajar para un titular (artículo 50).
  • Deben cumplir el reglamento, el Reglamento Interno de SSO del titular donde prestan servicio y su programa de capacitación (artículo 51).
  • Su personal pasa los mismos exámenes pre-ocupacionales, anuales y de retiro del Anexo 16, bajo responsabilidad del titular (artículo 118).
  • Convocan el examen de retiro de sus propios trabajadores (artículo 119).
  • Responden solidariamente con el titular por la capacitación y los equipos de protección personal de sus trabajadores (artículo 53).
  • El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional del titular comprende a las contratistas (artículo 57).

Programa anual, comité y médico de salud ocupacional

  • Programa anual: el titular formula el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional (artículo 26 b), con objetivos y metas, cronograma, presupuesto y número de monitoreos; se evalúa cada mes y una copia del acta de aprobación se remite a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al gobierno regional antes del 31 de diciembre (artículo 57).
  • Comité: con 20 trabajadores o más por unidad minera o de producción, el titular constituye un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional paritario, del que forma parte el médico de salud ocupacional (artículo 61); con menos de 20, un supervisor elegido por los trabajadores (artículo 62).
  • Médico de salud ocupacional: la gestión de la salud ocupacional está a cargo de un médico cirujano con especialidad en medicina ocupacional o medicina del trabajo, maestría en salud ocupacional o tres años de experiencia en salud ocupacional en el sector minero, en un establecimiento de salud acreditado (artículo 117).
  • Monitoreo de agentes: el titular monitorea los agentes físicos (ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación, radiaciones) y mide los químicos contra los límites del Anexo 15 (artículos 102 y 110).

Qué cambió con el DS 023-2017-EM

El DS 023-2017-EM modificó decenas de artículos y anexos del reglamento. En salud ocupacional, los cambios que más se notan son estos:

Qué cambióDónde
Se incorporó la evaluación para ascenso a grandes altitudes (más de 2,500 msnm)Anexo 16-A
Se modificó la ficha médica ocupacionalAnexo 16
El examen de retiro lo convoca el empleador, con plazos de 30 y 15 díasArtículo 119
Exámenes de trabajadores de corta estancia en centros autorizados por el MINSA, con ficha válida por un añoArtículo 121
Confidencialidad de los resultados, terminología de aptitud e informe escrito al trabajadorArtículo 122
Reglamento interno y comité por unidad minera o de producciónArtículos 58 y 61

El DS 034-2023-EM volvió a modificar el reglamento, entre otras materias en depósitos de relaves, mineroductos y pequeña minería, y no tocó los artículos de exámenes médicos (118 a 125) ni los anexos 16 y 16-A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el DS 024-2016-EM?
Es el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, publicado en El Peruano el 28 de julio de 2016. Obliga a los titulares mineros y a quienes realizan actividades conexas, con personal propio o de contratistas, y regula entre otras cosas los exámenes médicos ocupacionales del sector.
¿Cada cuánto es el examen médico ocupacional en minería?
Cada año. El artículo 118 del DS 024-2016-EM exige exámenes pre-ocupacionales, anuales y de retiro según el Anexo 16, y deja al titular minero fijar las fechas de los anuales. Fuera de minería, la regla general es cada dos años (artículo 101 del DS 005-2012-TR).
¿Qué es el Anexo 16 del DS 024-2016-EM?
Es la ficha médica ocupacional: el formato en el que se registra la evaluación del trabajador minero, con su exposición, antecedentes, examen físico, pruebas y la conclusión de aptitud. El artículo 124 la define como el instrumento de recolección mínima anual de información médica.
¿Qué es el Anexo 16-A?
Es la evaluación médica para ascenso a grandes altitudes, para quien va a trabajar o subir por encima de 2,500 msnm. La incorporó el DS 023-2017-EM e incluye las pruebas mínimas y las contraindicaciones absolutas para subir.
¿El DS 024-2016-EM aplica a las empresas contratistas?
Sí. El artículo 3 alcanza a quien trabaja con personal propio o de terceros, el artículo 51 obliga a las contratistas a cumplir el reglamento y el artículo 118 somete a su personal a los mismos exámenes que al del titular, bajo responsabilidad de este.
¿Quién paga los exámenes médicos en minería?
Nunca el trabajador. La Ley 29783 (art. 49 d) pone el costo de los exámenes médicos a cargo del empleador y el DS 005-2012-TR (art. 101 d) prohíbe que lo asuma el trabajador. En minería, además, el artículo 26, literal a), obliga al titular a asumir los costos de seguridad y salud ocupacional, y el artículo 118 pone bajo su responsabilidad los exámenes de su personal y del de sus contratistas.
¿Sigue vigente el DS 024-2016-EM?
Sí, con sus modificaciones. Lo modificaron el DS 029-2016-EM, el DS 023-2017-EM y el DS 034-2023-EM, y el MINEM publica una edición con el texto actualizado y sus anexos, que es la que conviene consultar.

Si tu operación necesita los exámenes del reglamento, mira cómo los hacemos en EMO para minería y en la evaluación para trabajo en altura.

Cotiza los EMO de tu operación minera

Te enviamos el protocolo por puesto y la cotización en menos de 24 horas, para titulares mineros y empresas contratistas.

Conversemos sobre las necesidades de tu empresa

Un asesor comercial te contactará dentro de las próximas 24 horas hábiles para coordinar una reunión presencial o virtual sin compromiso.

¿Qué necesitas? *
¿Qué línea de servicio necesitas? *
Ubicación de los trabajadores (opcional)

Hasta 3 archivos (PDF, Excel, Word o imagen · máx. 4 MB por archivo).

Al enviar este formulario acepta que Prevecón contacte el correo y teléfono indicados con fines comerciales. Los datos se procesan conforme a nuestra Política de Privacidad.

Solicitar cotización

Protege a tus trabajadores hoy

Solicita tu cotización personalizada y descubre por qué más de 500 empresas confían en Prevecón para el cuidado de la salud ocupacional de sus equipos.

¿Necesitas una cotización?